CONAPINA

CONSTANCIAS POR IMPOSIBILIDAD DE ACCESO A CAPI

El patrono podrá ser exonerado de las sanciones por incumplimiento de la obligación patronal cuando las causas del incumplimiento no sean responsabilidad de él, de conformidad a lo regulado en el Art. 149 Inciso 3º de la Ley Crecer Juntos.

El CONAPINA puede emitir resoluciones para amparar esta exoneración, la cuales según el Art. 24- A del Reglamento para Instalación, Funcionamiento y Supervisión de CAPI, podrán ser en alguno de los sentidos siguientes:

EXISTENCIA DE CAPI

 

De conformidad a la información contenida en el Registro Público de CAPI, el CONAPINA emitirá una constancia de presencia o no de CAPI autorizados en la zona geográfica consultada.

Para solicitar esta constancia, deberás enviar un correo a capi@conapina.gob.sv , con los siguientes datos:

  • Nombre y cargo del interesado.
  • Institución o empresa.
  • Municipio, Distrito y Departamento donde se pretende otorgar el beneficio.

 

ESTADO DE TRAMITE DE AUTORIZACION DE CAPI

De conformidad a las solicitudes recibidas, y estado del proceso de estas en la ventanilla única ciudadana, (simple.sv), el CONAPINA emitirá una constancia de la etapa en que se encuentra el trámite. 

Para solicitar esta constancia, deberás enviar un correo a capi@conapina.gob.sv , con los siguientes datos:

  • Nombre y cargo del interesado.
  • Institución o empresa.
  • Nombre del Centro.
  • Número de trámite.
ESTADO DE TRAMITE DE AUTORIZACION DE CAPI

 

De conformidad a la bitácora de asistencias brindadas por el Departamento de Autorización y Registro Público de CAPI, el CONAPINA emitirá una constancia que compruebe las gestiones realizadas por el patrono.

Para solicitar esta constancia, deberás enviar un correo a capi@conapina.gob.sv , con los siguientes datos: 

 

  • Nombre y cargo del interesado.
  • Institución o empresa.